Normativa y legislación  de la tasación de libros


 

La tasación, técnicamente denominada como informe de valoración, es un documento que suscribe un profesional competente para hacerlo y tiene como objetivo establecer de forma justificada el valor de un bien, de acuerdo con unos criterios previamente establecidos y desarrollando una metodología adecuada al fin propuesto.

 

La tasación de bienes muebles (como son los libros y documentos) en España no está regulada directamente, pero la contabilidad constituye la fuente de las normas valorativas contempladas en varias leyes nacionales como son el Plan General de Contabilidad Pública de 2010, el Plan General de Contabilidad (empresas) de 2008 junto con sus Disposiciones complementarias y sobre todo la Orden ECO 805/2003 sobre "Normas de valoración de bienes inmuebles..." desde la cual se infieren claramente los principios y métodos aplicables a la tasación de libros y el modo de expresarlas en el informe o certificado de tasación.

 

Estas normas concuerdan con las derivadas de las directivas internacionales NIC (Normas internacionales de contabilidad) y con las emitidas por la Comunidad Europea y las expresadas por las asociaciones internacionales de peritos tasadores en Europa (NEV).

 

El valor de tasación se refleja en un certificado, que puede contener observaciones, advertencias o condicionantes si existen aspectos sobre los que conviene hacer un comentario, documentación pendiente o cuestiones que deben resolverse definitivamente para que el valor calculado sea firme para la finalidad concreta para la que se emite el informe de valoración.

 

Metodología:

 

De acuerdo con estas normas la tasación de libros puede ser efectuada por varios métodos que generalmente se basan o bien en su coste de producción (aplicable en raros casos a los libros nuevos) o bien en su valor de mercado por el Método de comparación, que es el que más comúnmente se emplea aunque, no obstante, la ley admite la utilización de otros métodos basados en valores ajenos al mercado cuando dicho mercado no exista o sea excesivamente opaco. 

 

Para aplicar el Método de Comparación se precisan varios "testigos" o libros idénticos que hayan sido vendidos y comprados públicamente por medio de transacciones reales y fiables, cuyos precios, no obstante, deben ser ponderados.

 

En este sentido utilizamos los precios de catálogos y repertorios de precios desde finales del s. XIX y anteriores en algunos casos, actualizando sus valores en función de los índices de revalorización que han obtenido los libros a lo largo del tiempo.

 

Método de capitalización de rentas (que no se aplica a nuestro caso, aunque los libros antiguos están obteniendo unos índices de revalorización mucho mayores que cualquier otro bien mueble).

 

Métodos residuales de análisis  (no se aplica a nuestro caso).

 

El valor de tasación de libros y documentos se alcanza como resultado de la ponderación de los datos recopilados en relación con cada uno de ellos, tanto de tipo bibliográfico (aspecto pericial previo y obligatorio), como de tipo económico (catálogos de librerías españolas y extranjeras, resultados de subastas, etc), o bien del tanto alzado que se puede establecer para los casos de grandes bibliotecas, por grupos homogéneos.